º. Servicio de Policía Militar en el Ejército y la Armada. El servicio de Policía Militar no constituye una especialidad profesional de carácter permanente para los oficiales y suboficiales del Ejército y la Armada. Este servicio será atendido en las citadas Fuerzas en forma rotativa, así: - En el Ejército, con oficiales y suboficiales de las Armas, especialmente seleccionados para instruir y comandar de manera transitoria de las Unidades de Policía Militar. - En la armada, con oficiales y suboficiales del Cuerpo de Infantería de Marina, o de los cuerpos Ejecutivo y de Mar, especialmente seleccionados para instruir o comandar de manera transitoria las Unidades de Policía Naval Militar. Los comandos de Fuerza proveerán a la organización y dotación de Unidades especialmente destinadas a la prestación del Servicio de Policía Militar, para evitar que funciones o tareas propias de este servicio recaigan sobre las demás Unidades de Combate o de Apoyo de Combate, con perjuicio de su normal capacidad operacional.
Decreto 1300 de 1978 →In force
Article 3
Servicio De Policía Militar En El Ejército Y La Armada
Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.