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Article 10

Decreto 2805 de 2008 · por el cual se expide el Reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Término y prórroga de la concesión. El término de duración de las concesiones actuales y futuras para la prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora, será de diez (10) años prorrogables por lapsos iguales. En ningún caso habrá prórrogas automáticas ni gratuitas.

Parágrafo 1

Para efectos de la prórroga de la concesión, el concesionario deberá solicitar la misma, con por lo menos tres (3) meses de anticipación al vencimiento del término inicial, así como estar cumplido con el pago de las contraprestaciones correspondientes a favor del Fondo de Comunicaciones y reunir los demás requisitos establecidos en las disposiciones legales vigentes. En todo caso el concesionario deberá cumplir con la totalidad de los requisitos establecidos para la prórroga, antes del vencimiento de la concesión, de lo contrario se entenderá que desiste de su solicitud.

Parágrafo 2

En la prórroga de las concesiones se tendrán en cuenta los parámetros esenciales inicialmente establecidos con las modificaciones autorizadas y los parámetros no esenciales informados al Ministerio que no hayan sido objetados por este.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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