La declaratoria de un recurso turístico nacional tendrá algunos o todos de los siguientes efectos
Que su desarrollo se sujetará a planes y programas especiales;
Que igualmente se sujetará a planes y programas especiales de preservación;
Que su desarrollo urbanístico se coordinará, reglamentará y controlará por la Corporación Nacional de Turismo de Colombia, de acuerdo con las autoridades competentes;
Que se podrá adquirir por el Estado o la Corporación, si fuere necesario.