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Article 16

La Declaratoria De Un Recurso Turístico Nacional Tendrá Algunos O Todos De Los Siguientes Efectos: A) Que Su Desarrollo Se Sujetará A Planes Y Programas Especiales; B) Que Igualmente Se Sujetará A Planes Y Programas Especiales De Preservación; C) Que Su Desarrollo Urbanístico Se Coordinará, Reglamen­tará Y Controlará Por La Corporación Nacional De Turismo De Colombia, De Acuerdo Con Las Autoridades Competentes; D) Que Se Podrá Adquirir Por El Estado O La Corporación, Si Fuere Necesario

Decreto 757 de 1972 · Por el cual se reglamenta el artículo 3° de la Ley 60 de 1968

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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La declaratoria de un recurso turístico nacional tendrá algunos o todos de los siguientes efectos

a)

Que su desarrollo se sujetará a planes y programas especiales;

b)

Que igualmente se sujetará a planes y programas especiales de preservación;

c)

Que su desarrollo urbanístico se coordinará, reglamen­tará y controlará por la Corporación Nacional de Turismo de Colombia, de acuerdo con las autoridades competentes;

d)

Que se podrá adquirir por el Estado o la Corporación, si fuere necesario.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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