Articulo 14. A partir del 31 de diciembre del año en curso, los licores que salgan de las dependencias de las actuales Colecturías de Rentas que funcionan en todo el territorio Intendencial y en los depósitos del Fondo Rotatorio de Licores deberán ser inventariados por la Auditoria Fiscal y el Resguardo Intendencial y a estos licores le serán colocadas las correspondientes estampillas de acuerdo a lo estipulado en el artículo 70 del presente Acuerdo y de la serie y numeración de estas estampillas se dejará Clara memoria en el libro de actas de que trata el artículo 10, de este mismo Acuerdo.
Article 14
A Partir Del 31 De Diciembre Del Año En Curso, Los Licores Que Salgan De Las Dependencias De Las Actuales Colecturías De Rentas Que Funcionan En Todo El Territorio Intendencial Y En Los Depósitos Del Fondo Rotatorio De Licores Deberán Ser Inventariados Por La Auditoria Fiscal Y El Resguardo Intendencial Y A Estos Licores Le Serán Colocadas Las Correspondientes Estampillas De Acuerdo A Lo Estipulado En El Artículo 70 Del Presente Acuerdo Y De La Serie Y Numeración De Estas Estampillas Se Dejará Clara Memoria En El Libro De Actas De Que Trata El Artículo 10, De Este Mismo Acuerdo
Decreto 922 de 1981 · Por medio del cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo numero 003 de 1580, expedido por el Consejo Intendencial de Arauca "por el cual se establece el libre ingreso y distribución en todo el territorio de la Intendencia Nacional de Arauca de licores nacionales y extranjeros y se dictan otras disposiciones.
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