JurídicoESEN

Article 7

Decreto 1561 de 2002 · por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . División de Capitanías de Puerto y Seguridad Marítima. Son funciones de la División de Capitanías de Puerto y Seguridad Marítima, las siguientes

1.

Asesorar al Director Marítimo en el manejo operativo de las Capitanías.

2.

Asesorar a los capitanes de puerto en el desempeño de sus funciones y coordinar su apoyo logístico.

3.

Ejecutar visitas a las Capitanías de Puerto para verificar su dotación, organización y funcionamiento.

4.

Prestar servicio de comunicaciones 'por radio entre la Dimar y las Capitanías de Puerto, y vigilar el funcionamiento y mantenimiento de la red.

5.

Mantener información sobre las actividades y necesidades de las Capitanías de Puerto.

6.

Coordinar reuniones y seminarios con los capitanes de puerto y actuar como interventor en los relevos de los mismos.

7.

Planear y ejecutar el Control de Tráfico Marítimo, CTM.

8.

Coordinar con las Capitanías de Puerto los aspectos relacionados con la seguridad de la navegación y de la vida humana en el mar, manteniendo los controles de conformidad con los convenios internacionales vigentes.

9.

Coordinar en representación de la Autoridad Marítima las actividades relativas al Sistema Nacional para Atención de Desastres, en los aspectos que estén comprometidos los Capitanes de Puerto.

10.

Coordinar con la División de Litorales las políticas que tiendan a proteger el medio marino y el cumplimiento de las normas para controlar la contaminación del mar por buques.

11.

Llevar un registro actualizado de la información de buques que arriban a los Puertos Colombianos en coordinación con todas las Capitanías de Puerto.

12.

Coordinar con la División de Señalización Marítima la instalación de faros, boyas, señales luminosas, etc., en canales de acceso, radas y zonas de fondeo de la jurisdicción de la Dirección General Marítima.

13.

Supervisar, adoptar y controlar el sistema Mundial de Seguridad y Socorro Marítimo (GMDSS), una vez quede operativo dicho sistema.

14.

Actuar como coordinador del Sistema de Búsqueda y Rescate Nacional (SAR) y las Capitanías de Puerto.

15.

Garantizar la seguridad de la navegación y de la vida humana en el mar y mantener el control de conformidad con los Convenios Internacionales y con la normativa nacional vigente.

16.

Coordinar, supervisar y controlar las actividades relativas al Sistema Nacional de Gestión de Seguridad, SGS.

17.

Asesorar a la División de Gente de Mar y Naves sobre las necesidades de formación, capacitación y entrenamiento de la gente de mar y de apoyo en tierra.

18.

Coordinar con el cuerpo de Guardacostas las inspecciones que ellos deben realizar.

19.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1561 de 2002