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Article 1

Decreto 2272 de 1919 · Por el cual se reglamenta el cumplimiento de la Ley 55 de 1919, sobre construcción de las carreteras nacionales de Tolú a Sincelejo, Montería a Magangué y Zambrano al Carmen

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Artículo primero. Constitúyense tres Juntas ad honorem residentes, una en Sincelejo, otra en Magangué y la tercera en El Carmen, encargadas respectivamente, de intervenir en los correspondientes trabajos las sumas destinadas y que se apropien en el Presupuesto Nacional de gastos, a partir de la próxima vigencia, para la construcción--previos estudios técnicos aprobados por el Ministerio del ramo--de las carreteras de Tolú a Sincelejo, de Montería a Magangué y de Zambrano al Carmen, y compuestas cada una, del siguiente personal: La de Sincelejo, del Prefecto de la Provincia, del Presidente de la Municipalidad, y de los señores Luis M. Zamudio, Julián Patrón A. y de Filadelfo Urueta, como miembros principales, y los señores Ramon de Luis, Luis M. Casas y José Joaquín García, como miembros suplentes; La de Magangué, del Prefecto de la Provincia, del Presidente de la Municipalidad, y de los señores Tulio Posada, Gerardo Arango M. y Severo Álvarez T., como miembros principales, y los señores Nicolás de A. Torres, Carlos Guillermo Nieto y Rafael Tafur Guerrero, como miembros suplentes; La del Carmen, compuesta del Prefecto de la Providencia, del Presidente de la Municipalidad, y de los señores Arturo Martínez C., Leopoldo Angulo y Matías Alaba, como miembros principales, y los señores Delfín Peñaloza, Abraham Arroyo y José Manuel Ballestas, como suplentes.

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Constitutional history

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