Los porcentajes fijados en los artículos 18 y 19 de este decreto, no se reconocerán a los funcionarios que no ejerzan las funciones propias de los cargos discriminados en dichas disposiciones, salvo que se encuentren comisionados para realizar actividades técnico-pedagógicas en instituciones del sector educativo; la sola adscripción de funciones no da derecho al reconocimiento de esos porcentajes ni al pago de las horas cátedra adicionales.
Article 20
Los Porcentajes Fijados En Los Artículos 18 Y 19 De Este Decreto, No Se Reconocerán A Los Funcionarios Que No Ejerzan Las Funciones Propias De Los Cargos Discriminados En Dichas Disposiciones, Salvo Que Se Encuentren Comisionados Para Realizar Actividades Técnico-Pedagógicas En Instituciones Del Sector Educativo; La Sola Adscripción De Funciones No Da Derecho Al Reconocimiento De Esos Porcentajes Ni Al Pago De Las Horas Cátedra Adicionales
Decreto 908 de 1992 · Por el cual se fija la asignación básica, se fija la remuneración del personal del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones salariales para el sector educativo oficial
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