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Article 17

Ley 41 de 1946 · Por el cual se provee a la revisión de los censos electorales, se modifican algunas disposiciones de la Ley 41 de 1942 y se dan unas autorizaciones al Gobierno

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Sobre la base de las providencias dictadas por la Oficina Nacional de Identificación Electoral y teniendo en cuenta sus instrucciones, el Gobierno procederá a dictar todas las medidas conducentes a obtener que las entidades y funcionarios públicos a quienes corresponda registrar defunciones, ordenar inhumaciones proferir sentencias definitivas sobre perdidas o suspensión de los derechos políticos, certificar sobre las condenas que estén sufriendo los presos, expedir cartas de naturalización o anularlas, rehabilitar en el uso de los derechos políticos, dar de alta o de baja a individuos de los cuerpos armados y, en general, certificar sobre cualquier acto que deba producir altas o bajas en los censos electorales, informen oportunamente a la Oficina Nacional de Identificación Electoral para que ésta proceda sin dilación a dictar las medidas del caso.

La expresada oficina queda autorizada para aplicar las sanciones previstas en esta ley a quienes falten al cumplimiento de las funciones y deberes que en los decretos correspondientes se le señalen.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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