La Junta Directiva deliberará con la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los miembros asistentes, entre los cuales deberá estar el Ministro de Minas y Energía o su delegado. Los miembros suplentes podrán ser invitados a concurrir a las reuniones de la Junta Directiva; estando presente en la reunión el miembro principal, su suplente tendrá voz pero no voto. En ausencia del miembro principal, el respectivo suplente lo reemplazará y contribuirá a la formación del quórum para todos los efectos legales.
Decreto 788 de 1994 →In force
Article 30
Decreto 788 de 1994 · por el cual se aprueban los estatutos sociales de la sociedad Minerales de Colombia S.A., Mineralco S.A., y la reforma parcial de los mismos
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.