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Article 21

Decreto 3012 de 1997 · por el cual se adoptan disposiciones para la organización y el funcionamiento de las escuelas normales superiores.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las escuelas normales superiores deberán solicitar la primera acreditación de calidad y desarrollo al Ministerio de Educación Nacional, mediante escrito dirigido al Consejo de Acreditación de las Escuelas Normales Superiores, con seis (6) meses de anticipación al vencimiento del período por el que se le otorgó la acreditación previa, anexando la siguiente documentación

a)

El documento que consigne los resultados de la autoevaluación practicada por la Escuela Normal Superior;

b)

El proyecto educativo institucional, incluyendo la propuesta de currículo específico correspondiente al nivel de educación media y del ciclo complementario de formación docente, y

c)

El concepto de la Secretaría de Educación Departamental o Distrital de la respectiva jurisdicción, sobre el correspondiente proyecto educativo institucional. La solicitud junto con la documentación, deberá ser remitida al Consejo de Acreditación de las Escuelas Normales Superiores, a través de la Secretaría de Educación Departamental o Distrital de la respectiva jurisdicción. Con base en dicha documentación, el Consejo de Acreditación ordenará la práctica de la evaluación externa del programa ofrecido por la Escuela Normal Superior.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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