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Article 196

Decreto 222 de 1983 · Por el cual se expiden normas sobre contratos de la Nación y sus entidades descentralizadas y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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Del objeto . Mediante los contratos de concesión de radiodifusión, el Estado permite a una persona natural o jurídica la realización de transmisiones de radiotelefonía, destinadas a ser recibidas directamente por el público, a través de las bandas asignadas a cada modalidad. Este servicio podrá prestarse en amplitud modulada y frecuencia modulada. Los contratos de concesión del servicio de radiodifusión tienen por objeto principal realizar la cláusula de finalidad prevista en el artículo 208; en consecuencia, deben ejecutarse de conformidad con las orientaciones que establezca el Ministerio de Comunicaciones. La inobservancia de este precepto, constituye causal de caducidad del contrato, que se entenderá estipulada, aunque no se exprese.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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