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Article 1.7.3.3

Información A Suministrar Por Parte De Los Obligados A Registrar Los Acuerdos De Transacciones De Commodities

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

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01

Text of the article

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De conformidad con el artículo 1.2.2.2.4.1. del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en materia tributaria, la información a suministrar a través de los servicios informáticos en el formato No. 2573, contendrá lo siguiente:

HOJA 1

Identificación del solicitante.

Tipo de documento

Número de identificación

Primer apellido

Segundo apellido

Primer nombre

Otros nombres

Razón social

Correo electrónico

Teléfono fijo

Dirección principal

País

Departamento

Ciudad/ municipio

-- Especificaciones de la solicitud.

Tipo de solicitud

Tipo de operación de precios de transferencia

-- Información de las partes que intervienen en el acuerdo.

Razón social vínculado

Tipo de documento

Número de identificación

Dirección del domicilio del vinculado

Jurisdicción de domicilio y /o residencia fiscal

HOJA 2

-- Información del contrato

Tipo de commodity

Otro tipo de commodity

Fecha vigencia del acuerdo (fecha inicio – fecha final)

Descripción del Commodity

Fecha de suscripción

Fecha de fijación del precio

Unidad de medida

Volumen acordado

Tipo de documento del acuerdo

Otro tipo de documento

-- Condiciones de entrega

Términos de incoterms

Tipo de transporte

País de salida

Puerto de salida.

País de llegada

Puerto de llegada

Otras condiciones de entrega

-- Tipo de moneda

Precio Fijo

Precio variable

Condiciones adicionales del precio.

(Artículo 3o, Resolución 67 de 2020)

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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