°. Adquisición de tierras. Finalidad. Para dar cumplimiento a los fines señalados en los numerales 1°, 2° y 4° de artículo 1° de la Ley 135 de 1961, y a los previstos en los artículos 54, 58, 59 bis, 68, 90, 91, 93 y 94 de la misma Ley, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria está autorizado para adquirir tierras o mejoras de propiedad privada, lo mismo que las que tengan el carácter de bienes patrimoniales de las entidades de Derecho Público, a cualquier título mediante negociación directa y de acuerdo con los propietarios. Si este acuerdo no se formaliza en la oportunidad debida, el Instituto podrá expropiar tales tierras o mejoras con sujeción a lo que en dicha Ley, en otras normas sustantivas o procedimentales y en el presente Decreto se señala. Conforme a los artículos mencionados en el inciso anterior, es de interés social y utilidad pública la adquisición de tierras o mejoras de propiedad privada, así como las que tengan el carácter de bienes patrimoniales de las entidades de Derecho Público, para los fines indicados.
Decreto 719 de 1968 →In force
Article 1
Adquisición De Tierras
Decreto 719 de 1968 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 135 de 1961 y 1ª de 1968, especialmente en lo relativo a la adquisición de tierras de propiedad privada
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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