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Article 3

El Superintendente Bancario Autorizará El Funcionamiento De Una Bolsa De Productos, Cuando Se Acredite El Cumplimiento De Los Siguientes Requisitos: A) Que La Sociedad Empresaria Se Haya Constituido Debidamente Y Su Capital Pagado No Sea Inferior A $10

Decreto 789 de 1979 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las bolsas de productos

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Text of the article

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º El Superintendente Bancario autorizará el funcionamiento de una bolsa de productos, cuando se acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos

a)

Que la sociedad empresaria se haya constituido debidamente y su capital pagado no sea inferior a $10.000.000,00;

b)

Que todos sus reglamentos se ajusten a las disposiciones legales y las tarifas y comisiones estén aprobadas por la Superintendencia Bancaria.;

c)

Que el carácter, la responsabilidad y la idoneidad de las personas que figuran como directores y gerentes sean tales que inspiren confianza y que la constitución de la nueva bolsa contribuya eficazmente y de manera especializada al mejoramiento de las condiciones generales de la producción y el mercado de los productos, conforme a los programas generales que haya señalado el Gobierno o el Congreso Nacional;

d)

Que se haya constituido a favor del Superintendente Bancario, en garantía del cumplimiento de las normas legales, los reglamentos y las órdenes de la Superintendencia, un depósito de cuantía no inferior a $100.000,00en valores de primera clase que devenguen intereses. Dicho monto podrá ser reajustado por el Superintendente bancario;

e)

Que se encuentren inscritos en la bolsa al menos, el mínimo de comisionistas que el presente estatuto exige.

02

Constitutional history

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