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Article 4

Ley 22 de 1980 · Por la cual se dictan disposiciones tendientes a normalizar la pronta y eficaz administración de justicia

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01

Text of the article

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El procesado tendrá derecho a excarcelación caucionada y presentaciones periódicas, para asegurar su eventual comparecencia en la causa y a la ejecución de la sentencia si hubiere lugar a ella, cuando haya transcurrido más de un año a partir de la ejecutoria del Auto de Proceder y no se haya celebrado la correspondiente audiencia pública con jurado de conciencia. En los delitos con audiencia sin jurado, el término para obtener este beneficio será de seis (6) meses. Cuando el procesado haya sido llamado a juicio por dos o más delitos la excarcelación sólo podrá concederse transcurrido el doble del término señalado en este artículo, según el caso. Se exceptúan de este beneficio los procesados por los delitos de secuestro y los señalados en el capítulo quinto del Decreto número 1188 de 1974 (Estatuto Nacional de Estupefacientes) que tengan pena de prisión o presidio.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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