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Article 2.2.10.8.4

Financiación Del Pago De Las Obligaciones Pensionales

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

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Financiación del pago de las obligaciones pensionales. Cuando los activos que estén destinados al pago de los pasivos pensionales y los demás del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro (Fonprenor), Liquidado, no sean suficientes para cumplir con las obligaciones pensionales, la Superintendencia de Notariado y Registro incluirá dentro de su Presupuesto y trasladará al Fondo de Reservas de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Fondo de Pensiones Públicas a Nivel Nacional (Fopep) las partidas necesarias para el pago de estas. Asimismo, la Superintendencia deberá trasladar al Fopep lo que corresponda a la comisión de la fiduciaria por la función del pago de sus pensiones. Para tal fin, antes del día quince (15) de cada mes, la Superintendencia de Notariado y Registro, girará las partidas necesarias para atender el pago de la nómina de los pensionados del mes siguiente. Será responsabilidad de la Superintendencia de Notariado y Registro, el reporte de novedades de la nómina general de pensionados de conformidad con lo establecido en el contrato de administración del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional. Con los recursos destinados para el pago de la primera nómina mensual de pensionados a cargo del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, deberá incluirse una suma por lo menos igual al monto de esta nómina, con la cual se garantizará una reserva de liquidez en los términos establecidos en el numeral 1 del artículo 2.2.10.4.3 del presente decreto.

Parágrafo

Los recursos destinados para el pago de las pensiones que asuma el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional en virtud de las normas contenidas en el presente capítulo deberán ser manejados en una cuenta independiente de los demás recursos de dicho Fondo. (Decreto 2773 de 2001, artículo 4°)

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Constitutional history

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