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Article 209

Disposiciones Comunes A Los Tres Capítulos Anteriores

Ley 84 de 1931 · De Justicia Militar

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01

Text of the article

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Serán castigados con la pena de quince a veinticinco años de reclusión militar, previa degradación O destitución, a juicio del Consejo de Guerra, los militares que sin la debida autorización ni causa justificativa, y hallándose el país en estado de guerra internacional, cometieren alguno de los delitos siguientes:

1.

Traspasar los límites señalados al campamento por el General o jefe de las tropas en campaña;

2.

Ausentarse a más de cuarenta kilómetros del cuartel, del lugar o de la plaza de su destino o residencia;

3.

Dejar de presentarse dentro de ocho días, transcurridos los plazos reglamentarios, al puesto a que hubieren sido destinados;

4.

Faltar por ocho días consecutivos del lugar en donde tuvieren su destino o residencia;

5.

Faltar por cuatro días consecutivos del lugar en donde tuvieren su destino o residencia y ser aprehendidos a más de veinte kilómetros del mismo lugar;

6.

No presentarse a los superiores respectivos dentro de los ocho días siguientes, a la fecha que para el desempeño de una comisión u otro acto del servicio hubiere señalado la autoridad militar competente;

7.

No presentarse al servicio en el lugar de su destino dentro de los ocho días siguientes a la fecha en que haya expirado el plazo de una licencia que se les hubiere concedido, o desde aquella en que los responsables tuvieren noticia de haber quedado sin efecto )a misma licencia;

8.

Faltar al cuartel en cualquier día o noche de alarma o de vigilancia de que se les hubiere advertido, y

9.

Faltar a cualquier acción o función de armas. Si cualquiera de los delitos enumerados en este artículo se cometiere hallándose el país en estado de guerra civil o interior, la pena principal correspondiente será reducido a la mitad. En tiempo de paz la pena aplicable será de dos a cuatro años de prisión militar, previa destitución para los Oficiales, y de uno a dos años de prisión militar para los individuos de tropa.

Disposiciones comunes a los tres capítulos anteriores.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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