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Article 14

Decreto 605 de 1958 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de corporaciones financieras de que trata el Decreto legislativo número 0336 de diciembre de 1957

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01

Text of the article

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Artículo catorce. El tenedor de un bono o bonos deteriorado, que no sea ya idóneo para la circulación pero que sea todavía identificable con seguridad, tiene derecho a obtener de la corporación un título equivalente mediante la restitución del primero y reembolso de los gastos. El tenedor de un bono o bonos al portador que pruebe su destrucción, tiene derecho a pedir a la corporación el libramiento de un duplicado o de un título equivalente. Los gastos son a cargo del solicitante. El poseedor de un bono o bonos al portador que denuncie inmediatamente y pruebe ante la corporación la pérdida o sustracción de éstos, tiene derecho a la prestación y a los accesorios de la misma una vez transcurrido el término de la prescripción del título. Este derecho no es oponible al tenedor de buena fe.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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