JurídicoESEN

Article 1

Las Sociedades Anónimas Deberán Expedir Los Títulos De Sus Acciones De Capital O De Industria Dentro Del Mes Siguiente A La Fecha De La Escritura De Constitución

Decreto 897 de 1935 · Por el cual se reglamentan los artículos 571 y siguientes del Código de Comercio

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. Las sociedades anónimas deberán expedir los títulos de sus acciones de capital o de industria dentro del mes siguiente a la fecha de la escritura de constitución. Las sociedades que en la fecha de este decreto no hubieren expedido los títulos correspondientes deberán hacerlo antes del primero (1º) de julio de mil novecientos treinta y cinco (1935).

Parágrafo

La infracción de estas disposiciones hará incurrir a las sociedades en multas de cien a quinientos pesos que serán impuestas por los empleados de hacienda al verificar el control de los impuestos de papel sellado y timbre nacional. Las resoluciones en que se apliquen estas sanciones serán apelables para ante el Ministro de Hacienda y Crédito Público dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 897 de 1935