Los estudiantes, para lograr el aplazamiento de que trata el artículo 23 de la Ley, deberán presentar el certificado expedido por el Rector del Colegio o establecimiento de educación con la expresión del año que cursa. Estos aplazamientos solos se concederán anualmente y a petición de los interesados al vencimiento del plazo anterior, sujetándose a la norma dada en el
del artículo 87 de este Decreto. Quién interrumpiere los estudios o dejare de solicitar su aplazamiento en tiempo oportuno, perderá el derecho a esta gracia.