º. El ingreso a la carrera diplomática se efectuará por la sexta categoría, por oposición, en forma de concursos que se establecerán conforme al artículo 30, y los candidatos deben reunir las condiciones siguientes: Acreditar buena conducta moral. Tener título de doctor en Derecho y Ciencias Políticas, o haber cursado las siguientes asignaturas: Derecho Internacional Público y Privado, Derecho Civil, Economía Política, Derecho Constitucional, Hacienda Pública, y tener nociones de política moderna y conocimiento de los tratados y convenciones que haya celebrado Colombia con la Nación a donde vaya a ejercer las funciones de la carrera, lo mismo que hablar corrientemente el francés y traducir el inglés u otra lengua viva. Para ascender de una categoría a otra en el Servicio Diplomático se requerirá haber servido tres años por lo menos, en la inmediatamente anterior, además de un informe favorable del Jefe de la Misión en que el aspirante haya desempeñado sus funciones diplomáticas. Para estos efectos, el tiempo de servicio puede haber corrido en una Legación o en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Decreto 1148 de 1923 →In force
Article 3
El Ingreso A La Carrera Diplomática Se Efectuará Por La Sexta Categoría, Por Oposición, En Forma De Concursos Que Se Establecerán Conforme Al Artículo 30, Y Los Candidatos Deben Reunir Las Condiciones Siguientes: Acreditar Buena Conducta Moral
Decreto 1148 de 1923 · Por el cual se reglamentan las carreras diplomática y consular
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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