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Article 7

Administración De Los Bienes Incautados Con Vocación Turística

Decreto 2503 de 2012 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 22 de la Ley 1558 de 2012

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01

Text of the article

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°. Administración de los bienes incautados con vocación turística. Los bienes incautados a que se refiere el presente decreto, son aquellos que se encuentran en proceso de extinción de dominio y para su explotación económica el Fondo Nacional de Turismo (Fontur) podrá celebrar los contratos de concesión, arrendamiento, administración hotelera o cualquier otra modalidad contractual, siempre y cuando sea de carácter oneroso, en favor de la productividad del bien y que sirva para fines de aprovechamiento turístico. El producto que se derive de la administración de los bienes incautados previo descuento de los gastos incurridos, conciliados y aprobados por la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación o por la entidad que administre el Frisco, será consignado mensualmente a la persona jurídica dueña de los bienes, o a la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación o a la entidad que administre el Frisco.

Parágrafo

De declararse por sentencia judicial en firme, la devolución del bien incautado a favor del propietario, habrá lugar a la cesión del (os) contrato(s) celebrado(s). Si por el contrario, se decide extinguir el derecho de dominio del bien, el administrador del Frisco informará al Fontur.

02

Constitutional history

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