Enajenaciones sucesivas de títulos con pago de rendimientos vencidos. En el evento que los rendimientos financieros provenientes de un título con pago de intereses vencidos, corresponda a varios adquirentes por producirse enajenaciones sucesivas del mismo, se entenderá que en el precio de enajenación está descontado el valor de la retención en la fuente que corresponda a los rendimientos financieros generados proporcionalmente por el título desde la fecha de su emisión hasta la fecha de su enajenación. En consecuencia, cada uno de los legítimos tenedores del título tendrá derecho a restar del impuesto sobre la renta y complementarios, a título de retención en la fuente, el porcentaje de retención que corresponda al rendimiento financiero que le sea imputable. Al mismo tiempo, el último tenedor del título deberá asumir sólo la retención en la fuente no descontada en los precios de las enajenaciones anteriores, sin perjuicio, que al momento de la redención del título, el emisor del mismo efectúe la retención en la fuente sobre la totalidad del pago o abono en cuenta correspondiente al rendimiento financiero. En todo caso, el último tenedor no tendrá derecho a restar del impuesto sobre la renta y complementarios, la retención en la fuente correspondiente a rendimientos financieros no imputables a él.
Decreto 1960 de 1996 →In force
Article 14
Decreto 1960 de 1996 · por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan oras disposiciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.