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Article 14

Durante Los Meses De Enero Y Febrero De Cada Año, Todo Propietario De Bienes Inmuebles No Edificados, Ubicados Dentro De Las Zonas De Acción Urbana De Los Municipios Que Establezcan El Gravamen De Que Trata El Presente Decreto, Debe Presentar Ante El Respectivo Municipio Una Declaración Por Escrito De Tales Predios, Poseídos En El Mes De Diciembre Del Año Anterior, La Cual Debe Contener Los Siguientes Datos: Nombre Del Propietario, Instrumento De Identificación, Domicilio Y Dirección, Individualización De Los Inmuebles, Su Situación, Cabida, Destino O Utilización De Avalúo Catastral Y Los Demás Datos Que Sean Necesarios Para La Correcta Determinación De Impuestos, O Para El Reconocimiento De Exenciones, De Acuerdo Con Las Normas Que Al Respecto Establezcan Los Municipios

Decreto 374 de 1962 · Por medio del cual se reglamentan los artículos 90 a 100 de la Ley 81 de 1960, relativos al impuesto sobre terrenos de acción urbana

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01

Text of the article

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° Durante los meses de enero y febrero de cada año, todo propietario de bienes inmuebles no edificados, ubicados dentro de las zonas de acción urbana de los municipios que establezcan el gravamen de que trata el presente decreto, debe presentar ante el respectivo municipio una declaración por escrito de tales predios, poseídos en el mes de diciembre del año anterior, la cual debe contener los siguientes datos: nombre del propietario, instrumento de identificación, domicilio y dirección, individualización de los inmuebles, su situación, cabida, destino o utilización de avalúo catastral y los demás datos que sean necesarios para la correcta determinación de impuestos, o para el reconocimiento de exenciones, de acuerdo con las normas que al respecto establezcan los municipios. La obligación de que trata este artículo incumbe únicamente a las personas que posean terrenos en las condiciones aquí previstas cuya cabida exceda de mil metros cuadrados.

02

Constitutional history

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