º. Informe a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Dentro de los tres (3) primeros días hábiles de cada mes, el Alcalde del municipio en cuya jurisdicción se encuentra la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo, deberá remitir un informe de las internaciones temporales autorizadas el mes anterior al Administrador de Aduanas o de Impuestos y Aduanas de la respectiva jurisdicción, relacionando: nombre del propietario del bien, número de documento de identidad, descripción del bien, número de la Placa, Matrícula o Registro y fecha de vencimiento de la internación temporal.
Decreto 400 de 2005 →In force
Article 4
º
Decreto 400 de 2005 · por medio del cual se establecen las condiciones, términos y requisitos para autorizar la internación temporal de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores a los residentes en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo y se reglamenta el procedimiento respectivo.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.