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Article 10

Registro De Libros

Decreto 1798 de 1990 · por el cual se dictan normas sobre libros de comercio.

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01

Text of the article

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Registro de libros. Para los efectos de artículo 39 del Código de Comercio, las Cámaras de Comercio registrarán los libros en blanco y sólo inscribirán un nuevo libro cuando al anterior le falten pocos folios por utilizar, o deba ser sustituido por causas ajenas al comerciante, lo cual se acreditará mediante la presentación del propio libro, o certificado del Revisor Fiscal, cuando exista el cargo, o en su defecto de Contador Público. Cada libro, de acuerdo con el uso a que se destina, deberá llevar una numeración sucesiva y continua, de lo cual dejará constancia la Cámara de Comercio en el registro y en el propio libro.

Parágrafo 1

Cuando la falta de un libro se deba a pérdida, extravío o destrucción, deberá presentarse copia auténtica del denuncio a que se refiere el artículo 29 del presente Decreto

Parágrafo 2

Pasados cuatro (4) meses después de su inscripción, sin que los libros hubiesen sido reclamados, podrá la Cámara proceder a su destrucción, de lo cual dejará constancia en una acta suscrita por el secretario. CAPITULO II Forma de llevar la contabilidad.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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