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Article 10

Ley 73 de 1979 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Nutrición y Dietética

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

A juicio de la Comisión de Ejercicio Profesional, contra las faltas a la ética profesional en que incurran los Dietistas y Nutricionistas proceden las siguientes sanciones:

1.

Amonestación privada.

2.

Censura.

3.

Suspensión de la matrícula por el término de 3 a 6 meses.

4.

Cancelación definitiva de la matrícula profesional.

Para la aplicación de las anteriores sanciones se tendrán en cuenta la gravedad de la falta y la reincidencia.

Parágrafo

Contra las sanciones impuestas por la Comisión de Ejercicio Profesional procede el recurso de apelación para ante el Ministerio de Salud Pública, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la sanción.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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