Artìculo 2.17.2.1. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente título se aplicarán a los pequeños y medianos productores y productoras - personas naturales y jurídicas - que hayan calificado así al momento de tramitar el respectivo crédito según la normatividad de crédito agropecuario, con ocasión de lo previsto en la Ley 2071 de 2020, afectados por fenómenos fitosanitarios, zoosanitarios (generadas por plagas y enfermedades en cultivos y animales), biológicos, caída severa y sostenida de ingresos de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1731 de 2014, afectaciones fitosanitarias y zoosanitarias, climáticas y en general por cualquier otro fenómeno no controlable p el productor y/o productora que haya afectado su actividad productiva y comercialización impidiéndoles dar cumplimiento a las mismas, para la reactivación del sector agropecuario, pesquero, acuícola, forestal y agroindustria.
Article 12
De La Ley 1731 De 2014, Afectaciones Fitosanitarias Y Zoosanitarias, Climáticas Y En General Por Cualquier Otro Fenómeno No Controlable P El Productor Y/O Productora Que Haya Afectado Su Actividad Productiva Y Comercialización Impidiéndoles Dar Cumplimiento A Las Mismas, Para La Reactivación Del Sector Agropecuario, Pesquero, Acuícola, Forestal Y Agroindustria
Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
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