° El artículo segundo del Decreto 1054 de 21 de mayo de 1990 quedará así: el señor Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, doctor Leonardo Cañón Ortegón, Presidente de la Delegación, tendrá derecho, durante el tiempo de la comisión, a viáticos a razón de doscientos ochenta y cinco dólares (US$ 285.00) diarios, que se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la actual vigencia fiscal. El señor Viceministro de Gobierno, doctor José Noé Ríos Muñoz, Consejero Técnico del Delegado Gubernamental, tendrá derecho, durante el término de la comisión, a viáticos a razón de doscientos ochenta y cinco dólares (US$ 285.00) diarios, que se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Gobierno, para la vigencia fiscal de 1990.
Article 4
El Artículo Segundo Del Decreto 1054 De 21 De Mayo De 1990 Quedará Así: El Señor Viceministro De Trabajo Y Seguridad Social, Doctor Leonardo Cañón Ortegón, Presidente De La Delegación, Tendrá Derecho, Durante El Tiempo De La Comisión, A Viáticos A Razón De Doscientos Ochenta Y Cinco Dólares (Us$ 285
Decreto 1147 de 1990 · por el cual se aclara y adiciona el Decreto 1054 de 21 de mayo de 1990, que se designó la delegación colombiana a la 77ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.