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Article 4

El Artículo Segundo Del Decreto 1054 De 21 De Mayo De 1990 Quedará Así: El Señor Viceministro De Trabajo Y Seguridad Social, Doctor Leonardo Cañón Ortegón, Presidente De La Delegación, Tendrá Derecho, Durante El Tiempo De La Comisión, A Viáticos A Razón De Doscientos Ochenta Y Cinco Dólares (Us$ 285

Decreto 1147 de 1990 · por el cual se aclara y adiciona el Decreto 1054 de 21 de mayo de 1990, que se designó la delegación colombiana a la 77ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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° El artículo segundo del Decreto 1054 de 21 de mayo de 1990 quedará así: el señor Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, doctor Leonardo Cañón Ortegón, Presidente de la Delegación, tendrá derecho, durante el tiempo de la comisión, a viáticos a razón de doscientos ochenta y cinco dólares (US$ 285.00) diarios, que se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la actual vigencia fiscal. El señor Viceministro de Gobierno, doctor José Noé Ríos Muñoz, Consejero Técnico del Delegado Gubernamental, tendrá derecho, durante el término de la comisión, a viáticos a razón de doscientos ochenta y cinco dólares (US$ 285.00) diarios, que se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Gobierno, para la vigencia fiscal de 1990.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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