o La hora médica y odontológica, es la hora servida por los médicos y odontólogos no vinculados a la administración de tiempo completo, cuya función es la asistencia profesional a los alumnos del respectivo instituto docente durante el año lectivo. La vinculación por horas de médicos y odontólogos, será por la totalidad o fracción del respectivo año lectivo, que para el evento se cuenta a partir del primer día de clases y se hará por parte de la autoridad nominadora, previa certificación de disponibilidad presupuestal refrendada por el Delegado Permanente del Ministerio de Educación Nacional ante el Fondo Educativo Regional. Los profesionales así vinculados, tendrán derecho a la remuneración señalada en este decreto, conforme al número de horas efectivamente servidas. Igualmente, se reconocerán y pagarán las horas médicas y odontológicas que no se presten por hechos o circunstancias no imputables a estos servidores.
Article 9
O La Hora Médica Y Odontológica, Es La Hora Servida Por Los Médicos Y Odontólogos No Vinculados A La Administración De Tiempo Completo, Cuya Función Es La Asistencia Profesional A Los Alumnos Del Respectivo Instituto Docente Durante El Año Lectivo
Decreto 908 de 1992 · Por el cual se fija la asignación básica, se fija la remuneración del personal del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones salariales para el sector educativo oficial
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