º Sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, los accionistas que infrinjan las limitaciones de que trata el presente Decreto, no podrán ejercer el derecho de suscripción preferente, ni el derecho de preferencia en la negociación de acciones, ni el derecho de acrecimiento en una suscripción de acciones, ni el derecho de preferencia en la cesión del derecho de suscripción preferente, hasta tanto cumplan con los porcentajes previstos para cada período. Es entendido, en todo caso, que tales derechos podrán ejercerse parcialmente, sólo cuando se asegure que luego de su ejercicio se ajusten a tales porcentajes.
Article 3
º Sin Perjuicio De Las Sanciones A Que Haya Lugar, Los Accionistas Que Infrinjan Las Limitaciones De Que Trata El Presente Decreto, No Podrán Ejercer El Derecho De Suscripción Preferente, Ni El Derecho De Preferencia En La Negociación De Acciones, Ni El Derecho De Acrecimiento En Una Suscripción De Acciones, Ni El Derecho De Preferencia En La Cesión Del Derecho De Suscripción Preferente, Hasta Tanto Cumplan Con Los Porcentajes Previstos Para Cada Período
Decreto 365 de 1987 · por el cual se dictan normas sobre la democratización de la propiedad accionaria de las instituciones financieras.
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