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Article 35

Los Empleados De Los Ministerios, De La Contraloría General O De La Procuraduría General De La Nación Que No Tengan Asignada Franquicia Telegráfica, Cuando Viajen En Comisión Del Servicio, Podrán Dirigir Telegramas Oficiales Libres De Porte, Con Destino A Sus Superiores Y A Las Oficinas Públicas, Dentro De Las Prescripciones Reglamentarias, Mediante Credencial Expedida Por El Ministerio De Correos Y Telégrafos, En La Cual Se Indicará El Máximo De Palabras De Que Pueden Hacer Uso

Decreto 405 de 1949 · Por el cual se reglamenta la franquicia telegráfica

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01

Text of the article

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Los empleados de los ministerios, de la contraloría general o de la procuraduría general de la nación que no tengan asignada franquicia telegráfica, cuando viajen en comisión del servicio, podrán dirigir telegramas oficiales libres de porte, con destino a sus superiores y a las oficinas públicas, dentro de las prescripciones reglamentarias, mediante credencial expedida por el ministerio de correos y telégrafos, en la cual se indicará el máximo de palabras de que pueden hacer uso. Estas credenciales serán válidas hasta por sesenta días contados desde la fecha de su expedición.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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