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Article 54

Decreto 2131 de 1991 · por el cual se dictan normas sobre la estructura y funcionamiento de las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Definición de ventas anuales a mercados externos .Para efectos del presente capítulo, las ventas anuales a mercados externos serán equivalentes al valor de las ventas al extranjero durante el año calendario. En el caso de los usuarios industriales de servicios turísticos, las ventas anuales a mercados externos serán equivalentes al valor de las ventas por servicios prestados al turismo receptivo.

Parágrafo 1

Cuando un usuario industrial iniciare operaciones en el transcurso del año calendario se tomarán como ventas anuales a mercados externos las comprendidas entre esta fecha y el 31 de diciembre del mismo año.

Parágrafo 2

En el caso de los usuarios industriales de bienes, también se considerarán como ventas a mercados externos, el valor de las importaciones realizadas por personas domiciliadas o residenciadas en el resto del territorio aduanero nacional en ejecución de Programas especiales de importación-exportación: "Plan Vallejo". Así mismo, se considerarán como ventas a mercados externos, el valor de las importaciones realizadas por entidades oficiales en ejecución de contratos adjudicados mediante licitación pública internacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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