°. La elaboración debe efectuarse de acuerdo con las normas de carácter general o especial, establecidas por la Resolución número 179 de 1937, del antiguo Departamento Nacional de Higiene, y por las que dicte al respecto en lo futuro el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, los certificados que esta entidad expida sobre la calidad del producto y sobre la condición de nacional que tenga, son suficientes ante cualquier autoridad de carácter nacional, departamental o municipal, para que se puedan vender con las ventajas que tienen los vinos nacionales, y las autoridades seccionales no puede establecer condiciones de ninguna índole que entraben el libre comercio de estos productos.
Article 2
La Elaboración Debe Efectuarse De Acuerdo Con Las Normas De Carácter General O Especial, Establecidas Por La Resolución Número 179 De 1937, Del Antiguo Departamento Nacional De Higiene, Y Por Las Que Dicte Al Respecto En Lo Futuro El Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social, Los Certificados Que Esta Entidad Expida Sobre La Calidad Del Producto Y Sobre La Condición De Nacional Que Tenga, Son Suficientes Ante Cualquier Autoridad De Carácter Nacional, Departamental O Municipal, Para Que Se Puedan Vender Con Las Ventajas Que Tienen Los Vinos Nacionales, Y Las Autoridades Seccionales No Puede Establecer Condiciones De Ninguna Índole Que Entraben El Libre Comercio De Estos Productos
Decreto 1856 de 1939 · Por el cual se aclara y reforma el Decreto número 1937 de 1934, sobre fabricación de vinos de frutas
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