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Article 2.3.3.1.4

Administrador De Recursos Públicos De Los Órganos Que Forman Parte Del Presupuesto General De La Nación

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Administrador de recursos públicos de los órganos que forman parte del Presupuesto General de la Nación. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, será el administrador de los recursos de los órganos que forman parte del Presupuesto General de la Nación. Esta administración se realizará de forma independiente a través de una cuenta única, en cumplimiento de las normas legales vigentes, la autonomía de las entidades estatales y garantizando el registro individualizado de movimientos y saldos.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.3.3.1.4. Reporte de las inversiones en moneda extranjera. Las entidades estatales a que se refiere el artículo 2.3.3.1.1. del presente capítulo que posean recursos o inversiones en moneda extranjera en los términos señalados en los artículos anteriores, deberán reportar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la citada información en forma mensual de conformidad con los procedimientos que para tal efecto establezca la mencionada Dirección.

(Art. 53 Decreto 1525 de 2008)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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