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Article 60

El Salvador, En Los Casos En Que Se Deba Ser Nombrado, Lo Será Por Mutuo Acuerdo Entre El Inspector, El Capitán De La Nave Como Representante De La Empresa De Navegación Á Que Ella Pertenezca, Los Agentes De Las Compañías De Seguros Que Tengan Mercancía Asegurada En Aquélla, Y Un Pasajero En Represtación De Los Dueños De Mercancía No Asegurada

Decreto 899 de 1907 · Por el cual se reglamenta la inspección de las empresas de navegación fluvial y se establece la matrícula de las embarcaciones que naveguen en los ríos de la Nación

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El salvador, en los casos en que se deba ser nombrado, lo será por mutuo acuerdo entre el Inspector, el Capitán de la nave como representante de la empresa de navegación á que ella pertenezca, los agentes de las compañías de seguros que tengan mercancía asegurada en aquélla, y un pasajero en represtación de los dueños de mercancía no asegurada. En caso de desacuerdo, lo nombrará el Inspector.

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Constitutional history

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