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Article 3

El Gobierno Podrá Asignar Cuando Lo Estime Necesario Y Previo Cumplimiento De Las Formalidades Legales Del Caso, Prima Técnica A Las Personas Que Ocupen Los Siguientes Cargos: Un (1) Viceministro, Un (1) Secretario General, Quienes En Este Caso No Gozarán De Gastos De Representación

Decreto 1366 de 1972 · Por el cual se modifica la planta de personal del Despacho del Ministro, Viceministro y Secretario General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

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01

Text of the article

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° El Gobierno podrá asignar cuando lo estime necesario y previo cumplimiento de las formalidades legales del caso, Prima Técnica a las personas que ocupen los siguientes cargos: Un (1) Viceministro, un (1) Secretario General, quienes en este caso no gozarán de gastos de representación.

Parágrafo

Los funcionarios que fueren incorporados en los cargos a que se refiere el presente artículo, y que en la actualidad estuvieren percibiendo Prima Técnica, continuarán devengándola en la cuantía que les fue asignada conforme a las disposiciones legales vigentes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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