° El Gobierno podrá asignar cuando lo estime necesario y previo cumplimiento de las formalidades legales del caso, Prima Técnica a las personas que ocupen los siguientes cargos: Un (1) Viceministro, un (1) Secretario General, quienes en este caso no gozarán de gastos de representación.
Los funcionarios que fueren incorporados en los cargos a que se refiere el presente artículo, y que en la actualidad estuvieren percibiendo Prima Técnica, continuarán devengándola en la cuantía que les fue asignada conforme a las disposiciones legales vigentes.