º La omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión de la facultad concedida a las empresas privadas para ser aseguradoras de sus empleados y obreros, y en tal caso dichas empresas quedarán obligadas a asegurarlos inmediatamente en una de las compañías de seguros que expidan y paguen sus pólizas dentro del territorio de la República.
Article 9
La Omisión De Cualquiera De Los Requisitos Enumerados En El Artículo Anterior, Dará Lugar A La Suspensión De La Facultad Concedida A Las Empresas Privadas Para Ser Aseguradoras De Sus Empleados Y Obreros, Y En Tal Caso Dichas Empresas Quedarán Obligadas A Asegurarlos Inmediatamente En Una De Las Compañías De Seguros Que Expidan Y Paguen Sus Pólizas Dentro Del Territorio De La República
Decreto 502 de 1923 · Por el cual se reglamentan las Leyes 37 de 1921 y 32 de 1922 sobre seguro colectivo obligatorio
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