Para efectos del control fiscal que se efectuará con sujeción estricta a lo dispuesto por la ley y las disposiciones de la Contraloría General de la República, los responsables del manejo y administración del Fondo de Fomento de Servicios Docentes, dispondrán lo pertinente.
Article 15
Para Efectos Del Control Fiscal Que Se Efectuará Con Sujeción Estricta A Lo Dispuesto Por La Ley Y Las Disposiciones De La Contraloría General De La República, Los Responsables Del Manejo Y Administración Del Fondo De Fomento De Servicios Docentes, Dispondrán Lo Pertinente
Decreto 1592 de 1988 · por el cual se reglamenta la administración de los Fondos de Fomento de Servicios Docentes de los Institutos Docentes Nacionales y Nacionalizados y se dictan otras disposiciones.
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