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Article 141

El Monto De La Indemnización Estará A Cargo De La Entidad Que Retira Al Empleado Y Deberá Cancelarse En Efectivo Dentro De Los Dos (2) Meses Siguientes A La Fecha De Liquidación De La Misma

Decreto 1572 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 443 de 1998 y el Decreto-ley 1567 de 1998.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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El monto de la indemnización estará a cargo de la entidad que retira al empleado y deberá cancelarse en efectivo dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de liquidación de la misma. En caso de mora en el pago se causarán intereses a favor del ex empleado a la tasa variable de los depósitos a término fijo (DTF) que señale el Banco de la República, a partir de la fecha del acto de liquidación.

02

Constitutional history

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