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Article 86

Pensión De Retiro Por Vejez

Decreto 610 de 1977 · Por el cual se modifica el Estatuto de Personal Civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Pensión de Retiro por Vejez. Los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional que sean retirados del servicio por haber cumplido la edad de sesenta y cinco (65) años y no reúnan los requisitos necesarios para tener derecho a pensión de jubilación o de invalidez, tendrán derecho a que el Tesoro Público les pague una pensión de retiro por vejez, equivalente al veinte por ciento (20%), de los últimos haberes devengados y un dos por ciento (2%), por cada año de servicio, siempre que carezcan de recursos para su congrua subsistencia. Esta pensión podrá ser inferior al mínimo legal. SECCION CUARTA Prestaciones por incapacidad sicofísica.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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