La asamblea de tenedores de acciones sin derecho de voto será convocada por las personas facultadas para convocar la asamblea extraordinaria de accionistas y por el representante de los accionistas con dividendo prioritario sin derecho de voto. Estas personas deberán convocar dicha asamblea cuando se lo solicite un número plural de accionistas que representen por lo menos el veinte por ciento de las acciones con dividendo preferencial sin derecho de voto en circulación.
En todos los demás aspectos se aplicarán, en lo pertinente, las normas de la asamblea de accionistas.