De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, la " Decisión del Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico - OCDE, que establece un Centro de Desarrollo de la Organización" , adoptada por el Consejo en su vigésima novena Reunión, en París, el 23 de octubre de 1962, y el " Acuerdo mediante Canje de Notas entre el Gobierno de Colombia y la Secretaría General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico OCDE, para la vinculación de Colombia como miembro del Centro de Desarrollo de la OCDE" , concluido el 24 de julio de 2008, que por el artículo 1° de esta ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.
Article 2
Ley 1479 de 2011 · por medio de la cual se aprueba la “Decisión del Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico - OCDE, que establece un centro de desarrollo de la organización”, adoptada por el Consejo en su vigésima novena reunión, en París, el 23 de octubre de 1962, y el “Acuerdo mediante Canje de Notas entre el Gobierno de Colombia y la Secretaría General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico – OCDE, para la vinculación de Colombia como miembro del Centro de Desarrollo de la OCDE”, concluido el 24 de julio de 2008.
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