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Article 2

Ley 8 de 1987 · por la cual se dictan normas sobre la función fiscalizadora de la Comisión Octava del honorable Senado de la República y la honorable Cámara de Representantes, adicionándose la Ley 17 de 1970 artículo 6°.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los Jefes de Departamentos Administrativos, Superintendentes y Presidentes, Gerentes o Directores de las entidades descentralizadas del orden nacional a que se refiere el artículo anterior, quedan obligados a:

1.

Rendir informe escrito y anual, a la Comisión Octava Constitucional Permanente de una y otra Cámaras de las actividades, estado y funcionamiento del ente administrativo que esté a su cargo.

2.

Enviar copia del proyecto de Presupuesto para conocimiento y estudio de los miembros de la Comisión Octava Constitucional Permanente del honorable Senado de la República y de la honorable Cámara de Representantes sin perjuicio del trámite ordinario que corresponde a las Comisiones Cuartas Constitucionales Permanentes de una y otra Cámaras.

3.

Comparecer obligatoriamente a las citaciones que la Comisión Octava Constitucional Permanente, les realice cuando así se haya determinado y mediante comunicación previa al respecto.

4.

Responder por escrito o verbalmente los puntos contemplados en el cuestionario que la Comisión Octava Constitucional Permanente les envíe, en el cual se indicará la forma de respuesta de acuerdo con la citación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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