En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 100 del Decreto extraordinario número 1675 de 1964, el recaudo del impuesto a la gasolina y al ACPM que se efectúe durante el mes de enero de 1968, se contabilizará como un reconocimiento dentro de las operaciones de cierre del ejercicio fiscal de 1967, por corresponder al producto de dicho impuesto causado en este último año.
Article 13
En Desarrollo De Lo Dispuesto En El Artículo 100 Del Decreto Extraordinario Número 1675 De 1964, El Recaudo Del Impuesto A La Gasolina Y Al Acpm Que Se Efectúe Durante El Mes De Enero De 1968, Se Contabilizará Como Un Reconocimiento Dentro De Las Operaciones De Cierre Del Ejercicio Fiscal De 1967, Por Corresponder Al Producto De Dicho Impuesto Causado En Este Último Año
Decreto 3083 de 1966 · por el cual se establece el impuesto a la gasolina y al ACPM, se crea el Fondo Vial Nacional y se dictan otras medidas complementarias.
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