Dentro de los diez (10) días siguientes a la vigencia de la presente Ley, los funcionarios que estén conociendo de los procesos que se adelantan por los delitos a que se refiere al artículo 1º., deberán enviar a los Gobernadores, Intendentes y Comisarios la lista de las personas que se encuentren vinculados a dichos procesos. Con base en los informes recibidos por los funcionarios mencionados en el inciso anterior, el Gobernador, Intendente o Comisario enviará, dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción del acta, la documentación al funcionario competente. Si de los informes recibidos se concluye que no hay proceso, enviará las diligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial respectivo.
Ley 37 de 1981 →In force
Article 7
Ley 37 de 1981 · por la cual se declara una amnistía condicional.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.