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Article 40

Obtenida La Aprobación De La Ruta General De Acuerdo Con El Artículo Anterior, El Empresario Podrá Emprender Inmediatamente La Construcción De La Obra Y Tendrá Derecho A Los Beneficios De Utilidad Pública Y Servidumbre Establecidos Por Las Leyes Y Decretos Sobre La Misma Materia

Decreto 332 de 1953 · Por el cual se reglamenta la ley 18 de 1952 y el Decreto extraordinario 2270 del mismo año y se sustituyen los Decretos reglamentarios 2169 de 1950 y 972 de 1951

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01

Text of the article

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Obtenida la aprobación de la ruta general de acuerdo con el artículo anterior, el empresario podrá emprender inmediatamente la construcción de la obra y tendrá derecho a los beneficios de utilidad pública y servidumbre establecidos por las leyes y Decretos sobre la misma materia. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la terminación de la obra del oleoducto, el interesado deberá presentar al Ministerio de Minas y Petróleos los planos del trazado definitivo con su correspondiente memoria explicativa, y las especificaciones generales de la obra (tipo de tubería, estación de bombeo, etc.)

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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