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Article 20

Son Obligaciones Del Capitán: 1

Decreto 899 de 1907 · Por el cual se reglamenta la inspección de las empresas de navegación fluvial y se establece la matrícula de las embarcaciones que naveguen en los ríos de la Nación

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Son obligaciones del Capitán

1.

Mantener el orden en el buque, cuidar de la salud de la tripulación, de la conservación de la carga y dirigir las maniobras;

2.

Pertenecer á bordo del buque desde que principie el viaje hasta que fondee en puerto seguro;

3.

Cuidar de que la carga que se coloque en cubierta no embarace las maniobras ni operaciones en caso de accidente.

4.

Defender el buque por todos los medios que sugiera la prudencia.

5.

En caso de avería ó naufragio, presentarse a la autoridad más inmediata al lugar en que haya acontecido la desgracia, y hacer ante ella una relación jurada del suceso, comprobada con las declaraciones de los empleados, tripulantes y pasajeros, si los hubiere, y solicitar la entrega de las actuaciones originales, en resguardo de sus derechos.

6.

Dar cuenta á los dueños de la embarcación y al respectivo Inspector ó Intendente del estado de la embarcación en su viaje.

7.

Protestar en el puerto de arribo ó de escala dentro del término de veinticuatro horas, contadas desde que sea admitido á libre plática, las perdidas ó averías de la embarcación ó buque ó del cargamento causadas por deliberación propia ó de la junta de empleados, por fuerza mayor ó por accidente de la navegación.

8.

Hacer visar el Diario de navegación por las autoridades que corresponda

9.

Concluido el viaje debe el Capitán puede protestar dentro del término señalado en el inciso 7, y justificar las pérdidas y averías conocidas ó presuntas de la embarcación ó de su carga, ratificar dentro del mismo término las protestas que hubiere hecho en el curso de la navegación.

10.

Dar cuenta al respecto Intendente ó inspector de los hombres que falten en la tripulación por cualquiera causa, y hacer entrega por inventario de los bienes de los que hubieran de los que hubieran fallecido en el viaje, para que los ponga á disposición de los herederos o de la autoridad judicial, según convenga, agregando á los documentos una acta en la cual se exprese la causa de la muerte y si los muertos fueron enterrados.

11.

Poner en manos de dicho Intendente ó Inspector copias autorizadas de las actas de nacimiento que tuvieren lugar á bordo, para que éste las pase al funcionario encargado de llevar el registro del estado civil.

02

Constitutional history

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