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Article 109

La Unidad De Responsabilidad

Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)

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Art. 109. Los tres principios siguientes servirán de regla general en toda oficina de manejo:

1° Unidad de responsabilidad;

2° Unidad de Caja; y

3° Unidad de cuenta.

La unidad de responsabilidad es el principio en virtud del cual el Jefe de cada oficina es el único responsable de cualquier falta que en ella se note; salvo el derecho que la ley deja al mismo Jefe para repetir, por fraude ó malversación comprobada, contra cualquier subalterno, y el derecho que también se reserva la Nación de repetir contra los subalternos en caso de muerte, fuga e insolvencia del Jefe y sus fiadores.

Cuando la ley exija la intervención de dos o más empleados en una operación, la responsabilidad de ésta pesará solidariamente sobre todos ellos, considerándose como un solo responsable.

La unidad de Caja es el principio en virtud del cual todos los caudales que maneja la oficina deben custodiarse en una sola cuenta y cuyo saldo represente siempre la existencia en dinero. Toda suma que falte en esa caja, en caso de examen por autoridad competente, se considerará como alcance á cargo del Jefe de la Oficina.

La unidad de cuenta es el principio en virtud del cual todas las operaciones practicadas por las oficinas deben describirse día por día en un Diario general que deberá ser auxiliado, para los pormenores, por libros de clasificación; pero sin que éstos puedan, en ningún caso, contener operaciones que no estén descritas por su íntegro valor en el Diario general.

02

Constitutional history

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