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Article 3

Decreto 4478 de 2006 · por el por cual se dictan normas en relación con el Fondo de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet.

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Text of the article

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º . El artículo 20 referente a la Determinación para Acuerdos de Pago y Cobro Coactivo regulado por el Decreto 4105 de 2004 quedará así: " Artículo 20. Determinación del monto de la deuda para acuerdos de pago y cobro coactivo. Para efectos de la celebración de los acuerdos de pago de que trata el artículo 4º del Decreto 1308 de 2003 y para los fines del cobro coactivo previsto en el inciso 2º del artículo 10 de la Ley 549 de 1999, el monto de la deuda de los departamentos se determinará anualmente por la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, DRESS, con fundamento en el informe emitido por la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, DAF, sobre recaudos efectivos de los recursos de que tratan los numerales 7, 8 y 9 del artículo 2º de la Ley 549 de 1999. La DAF podrá utilizar directamente las ejecuciones presupuestales certificadas por la entidad territorial u obtenerlas a través de la Contraloría General de la República o la Contaduría General de la Nación. Para los mismos efectos previstos en el inciso anterior, el monto de la deuda de los municipios y distritos se determinará anualmente por la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, DRESS, con fundamento en la información que sobre el recaudo efectivo de los recursos de que trata el numeral 7 del artículo 2º de la Ley 549 de 1999 suministre la Contaduría General de la Nación. Para establecer el saldo de cartera de las entidades territoriales, la DRESS tomará como fecha de corte el decimoquinto día hábil del mes de enero de la vigencia fiscal siguiente a aquella en que se efectuaron los recaudos por parte de las entidades territoriales. Una vez determinado el monto de la deuda, la DRESS enviará la certificación respectiva a la DAF para que esta proceda a la suscripción del acuerdo de pago con la entidad territorial. Para la suscripción de acuerdos de pago por deudas de los años 2000 a 2004, será condición que las entidades se encuentren a paz y salvo con los aportes de la vigencia 2005. Las obligaciones objeto del acuerdo de pago se actualizarán en la forma prevista en el artículo 4º del Decreto 1308 de 2003. El incumplimiento del acuerdo de pago suscrito dará lugar a la aplicación de intereses de mora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º de la Ley 1066 de 2006. El plazo máximo para la suscripción de los acuerdos de pago será el 30 de junio de 2007. Si no fuere posible celebrar el acuerdo de pago, la DAF remitirá la certificación a la dependencia competente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que inicie el procedimiento de cobro coactivo. Lo mismo aplicará para las entidades que incumplan los acuerdos de pago celebrados. A partir de la vigencia de este decreto las entidades que tengan deudas pendientes por aportes al Fonpet de las vigencias 2005 y siguientes, pagarán intereses de mora de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º de la Ley 1066 de 2006".

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Constitutional history

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